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Se reglamentó la excepción de la cuarentena para personas con discapacidad

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Tal como había adelantado el presidente Alberto Fernández, las personas con discapacidad podrán «romper» la cuarentena con salidas breves, a no más de 500 metros de su domicilio y respetando el cronograma establecido por DNI.

Por otra parte, también se ablandaron las condiciones para aquellas personas que presten servicios médicos a domicilio.

La Agencia Nacional de Discapacidad aclara en la resolución que la circulación de personas discapacitadas deberá estar sujeta al cumplimiento de la siguiente reglamentación: “solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y no se encuentren dentro de los grupos de riesgo.

La resolución establece que “podrán salir a la vía pública con un único acompañante familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia” y según la terminación de DNI:

– Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5.

– Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

Durante la salida, se deberá portar DNI y Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si estuviera vencido.

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