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Qué hacer cuando, al cumplir 65 años, la prepaga quiere cobrar montos abusivos

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En el año 2011, el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley de Marco Regulatorio de Medicina Privada, que tiene como objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga.

La legislación regula, entre varios otros temas, los aumentos a los afiliados de más de 65 años que cuenten con más de 10 años de afiliados. Consultado por Télam, el director nacional de Defensa del Consumidor, Fernando Blanco Muiño, aseguró que la ley establece que “en el caso de las personas mayores de sesenta y cinco años, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios”.

Y agregó: “A los usuarios mayores a sesenta y cinco años que tengan una antigüedad mayor a diez años no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad”.

Sin embargo, es muy común que las empresas de medicina privada desconozcan esta ley. Y para peor, las prepagas (mal) creen que con notificar por escrito a sus afiliados ya es una conditio sine qua non para aumentarles.

Ante esta situación, Blanco Muiño afirma que es necesario realizar el reclamo en la Superintendencia de  Servicios de Salud y en Defensa del Consumidor llevando el DNI, número de afiliado, nombre de la empresa denunciada, el plan que posee, un comprobante que determine la cantidad de años que es afiliado, y la notificación de la empresa de medicina prepaga informando el aumento por cumplir 65 años.

En la misma línea, la Superintendencia de Servicios de Salud confirma: “ Ante las situaciones que se presenten entre las entidades de Medicina Prepaga y sus usuarios, la SSSalud no hará ni más ni menos que cumplir lo establecido en la ley 26.682 que establece el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga”

Y agrega: “Es necesario destacar que, como dice el artículo 11 de la norma `la edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión´. En el caso específico de las personas mayores de 65 años, el artículo 12 establece que “la autoridad de aplicación (el Ministerio de Salud de la Nación a través de la SSSAlud) debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios”.

“Y queda establecido en el mismo artículo que a los usuarios mayores a 65 años que tengan una antigüedad mayor a 10 años no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1ª de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad”.

Al respecto sobre qué debe hacer el afiliado ante el cobro abusivo de la entidad, la entidad asevera: “Los usuarios que se consideren eventualmente perjudicados pueden hacer la denuncia correspondiente ante la SSSalud. De comprobar esa supuesta falta, después de los pasos correspondientes que realice la Gerencia de Asuntos Jurídicos, se podrá iniciar un sumario administrativo al Prepago».

En relación a las multas, desde la SSSalud confiaron que el artículo 24 de la ley 26.682 establece que las sanciones establecidas son: el apercibimiento; una multa cuyo valor mínimo es equivalente al valor de 3 cuotas que comercialice el infractor y el valor máximo no podrá superar el 30 por ciento de la facturación del ejercicio anterior; la cancelación de la inscripción en el Registro. Esta sanción sólo puede ser aplicada en caso de gravedad extrema y reincidencia; y a los fines de la sustentación del sumario será aplicable la ley 19.549 de procedimientos administrativos.

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