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Media sanción: Interrupción voluntaria del embarazo

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El proyecto, que hoy tuvo su aprobación en la Cámara de Diputados, cuenta con 22 artículos y fue presentado por la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito.

Entre algunos de sus puntos, se destacan:

  • Artículo 1: Objeto. Garantizar el derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder la interrupción voluntaria del embarazo.
  •  Artículo 2: Derechos protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos ratificados por la República Argentina, en especial, los derechos a la dignidad, la vida, la autonomía, la salud, la integridad, la diversidad corporal, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la libertad de creencias y pensamiento y la no discriminación. En ejercicio de estos derechos, toda mujer o persona gestante tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo de conformidad a lo establecido en la presente ley.
  • Artículo 3: Supuestos. Se garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional. Fuera del plazo dispuesto, se garantiza el derecho en los siguientes casos: a) si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el profesional de salud interviniente; b)si estuviera en riesgo la vida o la salud la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano; c) si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.
  •  Artículo 4: Consentimiento informado. Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo en los casos previstos en la presente ley, se requiere el consentimiento informado de la mujer o persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la Ley 26.529 y concordantes y el artículo 59 del Código Civil y Comercial. Ninguna mujer o persona gestante puede ser sustituida en el ejercicio de este derecho.

Entre las principales modificaciones consensuadas en el borrador se encuentra la introducción de la objeción de conciencia, la de una asesoría profesional, y una modificación respecto de cómo funcionaría la ley en casos de menores de 16 años.

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