Fue reglamentado por el Gobierno Nacional y aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación.
La medida establece que los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. En cambio, quienes no cuenten con residencia permanente deberán presentar un seguro de salud válido o abonar previamente la prestación correspondiente para acceder a la atención sanitaria habitual en establecimientos administrados por el Estado nacional.
La asistencia en casos de emergencia continuará garantizada para todas las personas, cualquiera sea su situación migratoria.
Los hospitales nacionales considerarán como emergencias las siguientes situaciones: paro cardiorrespiratorio, obstrucción aguda de la vía aérea, shock en cualquiera de sus formas, síndrome coronario agudo, accidente cerebrovascular isquémico o hemorrágico, estado epiléptico o convulsiones persistentes, traumatismos graves, politraumatismos, hemorragias masivas o activas, quemaduras extensas, sepsis, shock séptico, intoxicaciones agudas, abdomen agudo quirúrgico, emergencias obstétricas, incluyendo parto inminente, emergencias pediátricas o neonatales.
El profesional de salud responsable será el único competente para clasificar si la atención es de emergencia o habitual, de acuerdo a la norma.
Los hospitales nacionales a adecuar sus protocolos para definir los mecanismos de cobro, facturación y apelación.





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