
El Gobierno reglamentó el último viernes parcialmente la ley 27.350, más conocida como ley de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, que había sido sancionada por unanimidad en el Senado el 29 de marzo último.
A través del decreto 738/2017, publicado el viernes 22 de septiembre en el Boletín Oficial , el Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación parcial: no fueron reglamentados los incisos b, e, f, g, h, i, j, k y l del artículo 3° ni los artículos 5°, 10°, 11° ni 12°.
Quedaron sin reglamentar los siguiente objetivos del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la planta de cannabis:
promover medidas de concientización dirigidas a la población en general (b);
desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales (e);
investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana (f);
comprobar la eficacia de la intervención estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano (g);
establecer la eficacia para cada indicación terapéutica, que permita el uso adecuado y la universalización del acceso al tratamiento (h);
conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y establecer la seguridad y las limitaciones para su uso, promoviendo el cuidado de la población en su conjunto (i);
propiciar la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologías que la autoridad de aplicación determine y/o el profesional médico de hospital público indique, y de sus familiares, quienes podrán aportar su experiencia, conocimiento empírico, vivencias y métodos utilizados para su autocuidado (j);
proveer asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la población afectada que participe del programa (k);
contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presentan las patologías involucradas, a la mejora de su calidad de vida, y al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados (l).
Los artículos 5°, 10°, 11° y 12°, que tampoco fueron reglamentados, contemplan la promoción de la ley en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el impulso del Estado de “la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación”; las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la ley y la invitación a las provincias y la CABA para que se incorporen al programa.
Según el decreto publicado, el ministro de Salud será la autoridad de aplicación de la ley y “dictará las normas técnicas complementarias y demás disposiciones que fueren necesarias para su mejor cumplimiento”.
El Programa Nacional para el Estudio y la Investigación de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales actuará en el ámbito de la Secretaría de Políticas, Regulación e institutos del Ministerio de Salud de la Nación y “será dirigido por un profesional médico calificado y con experiencia en investigación o gestión de la investigación, o en especialidades afines, con rango de director nacional”.
El decreto de reglamentación lleva las firmas del presidente Mauricio Macri , el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Salud, Jorge Lemus.
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