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Día Mundial de la Salud

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Si bien el llamado «derecho a la salud» no tuvo reconocimiento efectivo hasta la reforma constitucional de 1994, la Corte Suprema de la Nación determinó desde sus inicios que el Estado debía proteger la salud pública.

Así es como el art. 42 de la Constitución Nacional dispone que los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en el marco de la relación de consumo, tienen derecho a la protección de su salud.

No podemos olvidar que los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, agregados con jerarquía constitucional, así como los que no ostentan ese nivel pero que prevalecen jerárquicamente sobre la ley, sí hacen referencia explícita al reconocimiento del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental para todas las personas. Así, el art.12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue redactado en un todo de acuerdo con la definición de salud del Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de Salud.

Este reconocimiento de derechos supuso una tutela efectiva a nivel judicial, y aún a nivel de la propia atención a la salud en casos puntuales: problemas de drogadicción, mentales, obesidad, etc. En este sentido, muchos son los amparos que han sido llevados adelante para invocar la tutela judicial del derecho a la salud.

Por otra parte, las llamadas medidas autosatisfactivas han sido vehículo procesal para el ejercicio del derecho. Se tratan de medidas cautelares, que suponen gastos para los ciudadanos, por lo que a veces operan en contra de la salud de los más vulnerables. En este sentido, es loable el accionar de los medios de comunicación en la difusión de las necesidades de las personas con discapacidad, o con necesidades básicas insatisfechas, y hasta el reconocimiento de sus afecciones en el Programa Médico Obligatorio, como así también el combate sanitario contra diferentes virus.

Problemas globales, como el ébola, que todavía no tienen vacuna ni tratamiento, han provocado comentarios como el de Peter Plot en «Science», en 2014: «esperemos que este sea el último brote de ébola en el que lo único que podemos ofrecer es el aislamiento y la cuarentena». Más allá de los reconocimientos constitucionales, los científicos trabajan silenciosamente. En su horizonte está la mejora de los test diagnósticos para minimizar el peligro del manejo de las muestras de sangre de los enfermos y las previsiones que puedan hacerse sobre la evolución del virus.

Las enfermedades infecciosas representan la mayor causa de mortalidad en los países donde la pobreza y la carencia de medios sanitarios y de organización impiden aislar y tratar a los más débiles. Los hechos de corrupción, que no son sólo patrimonio de América Latina, son factores decisivos en la denegación del derecho.

El derecho a la salud se juega en estos desafíos; generando una responsabilidad global para enfrentar los diferentes problemas sanitarios que hoy aquejan a la Humanidad.

(*) Abogada y Doctora en Bioética, Miembro del Departamento de Bioética de la Facultad de Ciencias Biomédicas de la Universidad Austral.

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