La nueva Ley establece que «la ablación de órganos y/o tejidos puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos»
La normativa agrega: «en el caso de ausencia de manifestación -dice el protocolo-, el momento de información y comunicación que se establecerá con familiares y allegados en el lugar es clave. El profesional a cargo deberá identificar el momento oportuno e informar que dado que no existe manifestación expresa negativa, su familiar o allegado es un donante de órganos y/o tejidos».
La ley anterior sí hacía valer la consulta con la familia como testimonio de la última voluntad del potencial donante.
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