Hoy se publicó el decreto 883/2020, firmado por el presidente de la Nación Alberto Fernández, en el que se amplía el uso del aceite medicinal de cannabis, permitiendo el autocultivo, una de las cuestiones más reclamadas por los pacientes y especialistas.
Por otro lado, se autorizó a la dispensa en la red de farmacias autorizadas, lo que permitirá garantizar la procedencia y calidad del producto, que por su auge tiene un enorme mercado negro.
La nueva normativa busca reactivar el Programa nacional de Cannabis (REPROCANN), que pese a estar autorizado por la vieja reglamentación “no se encuentra operativo”, y que será el encargado de nuclear a quienes deseen tener plantas en su hogar o entidad.
El decreto afirma que “el REPROCANN registrará, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación”.
La norma establece que las obras sociales, el Estado y las prepagas «garanticen» el acceso al tratamiento. También, se le otorga al médico «un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes» y se contempla la provisión «en forma gratuita por parte del Estado» de derivados de la planta a quienes tengan «indicación médica».
El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) podrán cultivar cannabis y el Instituto Nacional de Semillas (INASE) será el encargado de regular «las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales».
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