Según dos resoluciones publicadas por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), las obras sociales y empresas de medicina prepaga deberán «asegurar la provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas», incluso entregando más medicación, a la vez que «implementar y fomentar» plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta para todos sus afiliados.
La resolución establece que se pueden prescribir medicamentos a través de otros dispositivos que no sea el papel (en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax), de acuerdo a la resolución 696/2020 del ministerio de Salud de la Nación.
En el marco de la pandemia de coronavirus, el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsultas se presenta como una herramienta idónea para poder garantizar las prestaciones de demanda esencial e impostergable.
También se deberán garantizar, por vía de teleasistencia, las prestaciones que requieran continuidad de tratamiento, con el fin de evitar interrupciones que resulten en el empeoramiento grave e irreversible del cuadro de base.
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