La medida fue establecida a través de la resolución 58-E/2017 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La resolución recuerda que el Programa Médico Obligatorio (PMO) determina las prestaciones básicas esenciales que deben garantizar los agentes del seguro de salud y las prepagas a su población beneficiaria.
Detalla que en el PMO se establecen los coseguros que pueden percibir los agentes y las prepagas para determinadas prácticas médicas, con sus correspondientes valores.
Indica que desde la sanción de la normativa, en el 2002, los valores referenciados no sufrieron modificaciones por lo que se generaron «resultados asimétricos significativos, desnaturalizándose el verdadero sentido para el cual fueron oportunamente dispuestos».
Indica que para «promover la eficiencia, eficacia y la calidad en las prestaciones de salud que se brindan», corresponde «la aplicación de una razonable adecuación de los aranceles vigentes, dada la relevancia del interés comunitario que involucra».
Aclara que los valores resultantes de la readecuación arancelaria se fijan como tope máximo, por lo cual serán aplicados por las entidades alcanzadas según criterios y modalidades operativas que determinen.
A manera de ejemplo, para consultas con médicos de familia, generalistas, pediatras y tocoginecólogos, el valor máximo del coseguro será de hasta $80, y los médicos especialistas hasta $150.
Para psicología, el coseguro será de $100 y para sesiones excedentes de hasta $200.
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